Actualización: 24/06/2026

Preámbulo

La presente Carta de Moderación formaliza los compromisos de ATYPIKOO SAS en materia de moderación de su Plataforma frente al conjunto de sus Miembros y respetando el marco jurídico aplicable, en particular el Reglamento (UE) 2022/2065, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales («DSA»), el Reglamento (UE) 2016/679 («RGPD») y el artículo L.111-7 del Código de Consumo francés (obligación de lealtad de las plataformas en línea).

Forma parte integrante de las Condiciones Generales de Uso en el sentido de los artículos 1119 y 1171 del Código Civil francés y del artículo 14 del DSA. Es oponible a todo Miembro desde la aceptación de las CGU y conforme a las modalidades de modificación previstas en el artículo 10.

Se aplica a todos los espacios de la Plataforma: perfiles, foros, Eventos, mensajería privada y comentarios. Complementa las CGU, la Carta de los Foros, la Carta de Eventos y la Carta de Confianza. En caso de discrepancia, prevalecen las CGU.

Esta Carta está redactada y se aplica de conformidad con el artículo 14 del DSA: de manera clara, inteligible y carente de ambigüedad, y de forma diligente, objetiva y proporcionada, respetando los derechos e intereses legítimos de todas las partes afectadas, en particular su derecho a la libertad de expresión e información.


1. Objeto y principios

1.1 Objeto

Esta Carta define cómo modera Atypikoo su Plataforma, en qué situaciones puede intervenir, con arreglo a qué procedimientos y qué vías de recurso tienen a su disposición las personas afectadas.

1.2 Finalidades

La moderación persigue tres finalidades:

  • proteger a los Miembros contra los comportamientos abusivos, el acoso y los ataques personales;
  • prevenir las derivas sectarias y pseudoterapéuticas, así como los intentos de ejercer influencia indebida sobre la comunidad;
  • mantener un marco de debate coherente con la misión de Atypikoo, comunidad concebida para personas atípicas.

1.3 Principios rectores

La moderación se ejerce con arreglo a los siguientes principios:

  • Legalidad y previsibilidad: las intervenciones desfavorables se basan en las CGU, la presente Carta, las demás cartas aplicables, la ley o en un comportamiento manifiestamente contrario al objeto de la Plataforma, a la seguridad de los Miembros o a la integridad del servicio.
  • Proporcionalidad: la medida adoptada es proporcionada a la gravedad, reiteración y contexto de los hechos.
  • Recogida de observaciones: cuando lo considere útil, Atypikoo podrá recabar el punto de vista de las partes afectadas (persona denunciante, Miembro denunciado y posibles testigos). Esta facultad no constituye una obligación previa a la adopción de una medida.
  • Decisión humana: ninguna medida restrictiva significativa —suspensión, restricción, expulsión o retirada de contenido— se impone exclusivamente mediante tratamiento automatizado. Las herramientas automatizadas pueden ayudar a detectar, priorizar o analizar una situación, pero la decisión final corresponde a un miembro humano del equipo. El Miembro podrá expresar su punto de vista y solicitar una revisión en las condiciones establecidas en el artículo 8.
  • Motivación: toda decisión desfavorable se motiva por escrito y se notifica a la persona afectada (artículo 17 del DSA; véase el artículo 7).
  • Transparencia: esta Carta es pública, está fechada y se revisa con arreglo al artículo 10.

2. Enfoque basado en la diversidad de funcionamientos

Atypikoo tiene en cuenta la diversidad de formas de expresión, atención y comunicación presentes en su comunidad. La moderación pretende distinguir las diferencias de estilo relacional de los comportamientos que perjudican a otros Miembros o al correcto funcionamiento del servicio.

Una forma de comunicación directa, concisa o intensa no constituye, por sí sola, un motivo de sanción. La moderación interviene cuando las palabras o los comportamientos perjudican a otros Miembros o al funcionamiento del servicio.

Las decisiones de moderación se basan en comportamientos constatados y en las normas aplicables, nunca en una interpretación clínica o psicológica de la persona. Esta línea interna no restringe la libertad de los Miembros para hablar de su propia trayectoria.

La atipicidad de un Miembro, reivindicada o supuesta, no es ni un motivo de intervención desfavorable ni una causa de exención. Los comportamientos se valoran según sus efectos concretos sobre los demás y sobre el servicio.

Las críticas argumentadas sobre Atypikoo, su funcionamiento o sus decisiones editoriales, técnicas o comerciales no constituyen, por sí solas, un motivo de sanción. No obstante, podrán dar lugar a una intervención cuando vayan acompañadas de ataques personales, acoso, difamación, divulgación de datos privados, desinformación manifiestamente perjudicial o uso indebido reiterado de los espacios comunitarios.


3. Organización de la moderación

3.1 Equipo

La moderación corre a cargo de un equipo interno dedicado a Atypikoo. Los plazos de intervención dependen del volumen de denuncias recibidas y de su gravedad; las denuncias urgentes se tramitan de forma prioritaria.

3.2 Moderación proporcionada, denuncias y límites de supervisión

Atypikoo garantiza una moderación proporcionada al tamaño de su equipo, a los medios razonablemente disponibles y a la gravedad de las situaciones puestas en su conocimiento. La moderación se basa en una combinación de controles humanos, herramientas técnicas, análisis específicos y denuncias transmitidas por los Miembros.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2022/2065 (DSA), Atypikoo no realiza una supervisión general, permanente y exhaustiva de todos los contenidos, perfiles, mensajes privados, Eventos o interacciones entre Miembros. Por tanto, se invita a los Miembros a utilizar las herramientas de denuncia o bloqueo cuando un contenido, comportamiento o interacción les parezca contrario a las CGU, a las cartas o a la ley.

Las decisiones se basan en hechos suficientemente precisos y contextualizados. Atypikoo no interviene en simples desacuerdos o tensiones relacionales cuando no se ha infringido ninguna norma.

Los mensajes privados no son objeto de una lectura humana sistemática por parte de Atypikoo. Podrán examinarse cuando un Miembro los denuncie, cuando se comunique a Atypikoo un riesgo grave o en los casos previstos por la ley y las CGU. Las herramientas técnicas también podrán contribuir a detectar o priorizar determinados riesgos, en las condiciones descritas en la Política de Privacidad.

3.3 Verificación de perfiles

Los perfiles de nueva creación podrán ser objeto de una verificación antes de su validación. La verificación se basa en elementos objetivos y no podrá estar motivada por una característica personal o un criterio discriminatorio.

La validación de un perfil significa únicamente que ningún elemento examinado justificaba su rechazo o restricción. No garantiza ni la identidad completa ni las intenciones del Miembro.

3.4 Verificación de publicaciones

Los temas de los foros y los Eventos propuestos podrán examinarse antes o después de su publicación con arreglo a los mismos principios: indicios fácticos, no examen de las opiniones. Este examen es facultativo y no constituye una garantía de control sistemático.

3.5 Denuncias

Los Miembros disponen de herramientas de denuncia integradas (perfil, mensaje, foro, Evento y comentario):

  • las denuncias son objeto de un examen adaptado a su contenido, su grado de precisión, su gravedad aparente y los elementos disponibles;
  • las denuncias se tramitan lo antes posible, en función del volumen recibido y de la gravedad de las situaciones comunicadas;
  • en los foros, un mensaje que reciba un número importante de denuncias podrá ocultarse temporalmente a la espera de un examen humano. Cuando se adopte tal medida, se informará al autor lo antes posible dentro de un plazo razonable (salvo dificultad técnica o periodo de gran actividad), indicando los motivos y la posibilidad de impugnarla (véase el artículo 8);
  • el abuso del sistema de denuncias (denuncias manifiestamente desviadas de su finalidad) podrá dar lugar, tras una notificación escrita y motivada al Miembro afectado, a que sus futuras denuncias dejen de tenerse en cuenta. Esta decisión podrá ser, a su vez, objeto de recurso.

3.6 Fuentes de denuncia cualificadas

Atypikoo podrá tener en cuenta la calidad y fiabilidad de la fuente de una denuncia, en particular cuando proceda de una autoridad, una asociación especializada o un agente reconocido en materia de protección de los públicos afectados.

3.7 Herramientas de apoyo a la moderación (IA)

  • determinadas operaciones (clasificación de denuncias, detección de contenidos potencialmente contrarios a las normas y análisis de conformidad de nuevos temas) podrán apoyarse en herramientas de análisis automatizado, incluidas soluciones de IA. Estas herramientas constituyen un apoyo a la moderación: las medidas restrictivas siguen siendo decididas por un miembro del equipo (artículo 22 del RGPD);
  • estos tratamientos se basan en el interés legítimo de Atypikoo (artículo 6.1.f del RGPD). Las modalidades precisas y los derechos asociados se describen en la Política de Privacidad.

3.8 Dispositivo experimental de apoyo en caso de angustia psicológica

Atypikoo podrá utilizar un dispositivo automatizado para detectar determinados contenidos que evoquen una situación de angustia y transmitir a su autor recursos de ayuda (en particular, el 3114). Este dispositivo es experimental, no exhaustivo y no sustituye a la atención médica o psicológica. Es confidencial y no da lugar a sanción alguna. Las modalidades (base jurídica, plazo de conservación y derechos) se describen en la Política de Privacidad.

En caso de emergencia, se invita al Miembro a ponerse en contacto inmediatamente con los servicios de emergencia (15, 18 o 112) o con el 3114 (número nacional francés de prevención del suicidio).

3.9 Trazabilidad

Las denuncias y las decisiones de moderación se conservan de forma segura y durante un periodo limitado (véanse la Política de Privacidad y el artículo 12.3.5 de las CGU). Esta trazabilidad permite garantizar la coherencia de las decisiones, responder a los recursos y, en su caso, cooperar con las autoridades competentes en las condiciones establecidas en el artículo 11.

3.10 Informe de transparencia

Mientras Atypikoo pertenezca a la categoría de microempresas o pequeñas empresas con arreglo al Derecho europeo, no estará sujeta a la obligación de informe anual de transparencia prevista en el artículo 15 del DSA (artículo 19 del DSA). No obstante, Atypikoo podrá publicar voluntariamente información sobre su moderación.


4. Comportamientos que pueden dar lugar a una intervención

Los comportamientos que se indican a continuación constituyen las principales categorías que pueden fundamentar una intervención desfavorable. Los ejemplos citados dentro de cada categoría son ilustrativos y no exhaustivos. Atypikoo también podrá intervenir ante un comportamiento manifiestamente contrario al objeto de la Plataforma, a la seguridad de los Miembros o a la ley, aunque no corresponda exactamente a ninguno de los ejemplos enumerados.

4.1 Atentados contra las personas

  • insultos, ataques personales y humillaciones públicas;
  • ataques reiterados, hostigamiento o comportamientos coordinados que tengan por efecto degradar las condiciones de uso de un Miembro;
  • comentarios racistas, sexistas, LGBTfóbicos, capacitistas, antisemitas, islamófobos o, con carácter más general, de odio por razón de un criterio protegido por la ley (artículo 225-1 del Código Penal francés);
  • amenazas, incitación a la violencia y comentarios difamatorios;
  • burlas dirigidas a la neurodivergencia, la salud mental, la identidad de género, la orientación, la apariencia o cualquier otra particularidad de un Miembro;
  • denigración colectiva de los Miembros por razón de su proceso de diagnóstico, su enfoque terapéutico o su identificación con una neuroatipicidad (el estado de salud es un criterio discriminatorio protegido por el artículo 225-1 del Código Penal francés).

4.2 Atentados contra la seguridad y la integridad de la comunidad

  • perfiles falsos, usurpación de identidad y comportamientos engañosos manifiestos;
  • elusión manifiesta de un bloqueo o una sanción (creación de varias cuentas tras una suspensión o expulsión);
  • intentos de aislar a un Miembro, captación encubierta o estrategias destinadas a separarlo de su entorno o incorporarlo a un grupo, movimiento u organización;
  • solicitudes económicas, afectivas o comerciales no autorizadas, en particular mediante mensajería privada.

4.3 Publicidad, captación y proselitismo

  • publicidad comercial o promoción de productos, servicios, formaciones o grupos externos, salvo acuerdo previo por escrito de Atypikoo;
  • enlaces de afiliación, códigos de recomendación o cualquier enlace que genere una remuneración para el Miembro;
  • proselitismo religioso, espiritual o político partidista, caracterizado por elementos fácticos: difusión reiterada de enlaces hacia una organización, solicitud directa mediante mensajería privada, invitación a actos partidistas, firma sistemática con los colores de un movimiento o llamamiento directo a votar, militar o adherirse. La expresión de una opinión, aunque sea firme o minoritaria (política, filosófica o espiritual), no está comprendida por sí sola en esta prohibición (véase el artículo 2).

4.4 Derivas sectarias y pseudoterapéuticas

Dada la composición de su comunidad, Atypikoo presta especial atención a estos riesgos. Atypikoo tiene en cuenta, en particular, los indicadores de deriva sectaria publicados por la MIVILUDES, como las exigencias económicas desproporcionadas, los intentos de aislamiento, las promesas de curación o la influencia indebida ejercida sobre una persona.

Una función de denuncia específica permite a los Miembros alertar al equipo sobre cualquier comportamiento sospechoso; estas denuncias se tramitan de forma prioritaria. Cuando proceda, Atypikoo podrá transmitir la información a la MIVILUDES o a las autoridades competentes en las condiciones establecidas en el artículo 11.

4.5 Desinformación manifiestamente peligrosa

Atypikoo no sanciona el error, la opinión minoritaria ni los temas controvertidos. Solo se sancionan las publicaciones reiteradas de información manifiestamente falsa que presente un riesgo inmediato para la salud o la seguridad de los Miembros. Para las demás formas de desinformación, el equipo favorece el contradiscurso y la contextualización frente a la supresión.

4.6 Contenidos que ensalzan el suicidio, las autolesiones o los trastornos alimentarios

Atypikoo acoge con consideración a los Miembros que atraviesan un periodo difícil: expresar su sufrimiento, malestar o pensamientos suicidas nunca constituye un motivo de sanción. Estas situaciones corresponden al dispositivo de apoyo descrito en el artículo 3.8.

En cambio, podrán dar lugar a una intervención los contenidos que fomenten, ensalcen o banalicen el suicidio, las autolesiones o los trastornos de la conducta alimentaria, en particular:

  • la presentación de estos comportamientos como un objetivo, un modo de vida o un motivo de orgullo (contenidos denominados «pro-ana», «pro-mia» o «thinspiration»);
  • la difusión de métodos, técnicas o «retos» que inciten a autolesionarse;
  • la incitación a otra persona a actuar, incluso en forma de pacto o reto.

Según la situación, Atypikoo podrá ocultar o retirar el contenido, orientar a su autor hacia recursos de ayuda y —en caso de incitación dirigida a una persona— aplicar las medidas del artículo 6.

4.7 Atentados contra la vida privada

  • publicación de los datos de contacto personales de otro Miembro o de un tercero sin su consentimiento;
  • publicación de elementos privados obtenidos en otro lugar (mensajes privados compartidos sin consentimiento, capturas procedentes de espacios cerrados, etc.);
  • publicación, difusión o montaje de imágenes o vídeos de un Miembro sin su consentimiento, incluidos los creados o modificados mediante herramientas de inteligencia artificial («deepfakes»).

4.8 Atentados contra el funcionamiento del servicio

  • uso de bots, scraping o automatización no autorizada;
  • saturación deliberada de un espacio (flood);
  • explotación de vulnerabilidades técnicas o elusión reiterada de medidas de moderación;
  • creación o uso de varias cuentas destinadas a eludir una sanción, manipular votos o denuncias o usurpar una identidad.

4.9 Contenidos ilícitos

Todo contenido ilícito con arreglo al Derecho francés o europeo (en particular, material de abuso sexual infantil, apología del terrorismo o provocación al odio) se retira inmediatamente y, cuando proceda, se denuncia a las autoridades competentes (en particular, la plataforma PHAROS), de conformidad con las obligaciones legales de Atypikoo (artículo 6-I-7 de la LCEN y artículo 18 del DSA).


5. Verificación puntual de identidad

Cuando existan indicios fácticos y documentados (denuncia fundamentada de usurpación de identidad, incoherencias manifiestas en las declaraciones, sospecha fundamentada de fraude en el pago o elusión manifiesta de una sanción), Atypikoo podrá poner temporalmente el perfil en verificación y ofrecer un reexamen humano desde un espacio específico. La primera etapa requiere únicamente una foto reciente del Miembro con un código único. Solo podrá solicitarse un documento de identidad parcialmente oculto como segunda etapa si persiste una duda concreta tras dicho examen. Los justificantes no deben enviarse por correo electrónico.

Esta solicitud se basa en elementos objetivos y no podrá estar motivada por una característica personal o un criterio discriminatorio. Cada solicitud se registra junto con su motivo fáctico para permitir una revisión en caso de impugnación.

Los justificantes se cifran, solo son accesibles para el equipo autorizado, se examinan sin inteligencia artificial y se eliminan automáticamente a más tardar treinta (30) días después de su envío o siete (7) días después de la decisión, si este plazo es más corto (véase la Política de Privacidad).

Si no se recibe respuesta dentro del plazo indicado, la verificación podrá seguir pendiente hasta que expire el recurso. En caso de información incoherente o fraudulenta, Atypikoo podrá mantener la cuarentena o imponer una medida conforme al artículo 6. El envío de un justificante nunca provoca una restauración automática.


6. Medidas y sanciones

6.1 Medidas graduales y proporcionadas

En caso de incumplimiento de las cartas o de las CGU, Atypikoo podrá, en función de la gravedad y reiteración de los hechos:

  • contextualizar o completar un contenido (nota o enlace a una fuente fiable);
  • modificar o eliminar un contenido;
  • bloquear, mover o retirar un tema o un Evento;
  • enviar una advertencia escrita al Miembro;
  • restringir temporalmente determinadas funciones (foros, mensajería o Eventos), durante un periodo determinado y proporcionado a los hechos constatados;
  • suspender la cuenta durante un periodo determinado y proporcionado a los hechos constatados;
  • expulsar la cuenta, temporal o definitivamente, en las condiciones del artículo 12.3 de las CGU.

6.2 Reincidencia y agravación

En principio, el enfoque es gradual (advertencia, seguida de suspensión y, a continuación, expulsión en caso de reincidencia manifiesta). La reiteración de comportamientos contrarios a las CGU o a las cartas, aunque pertenezcan a categorías diferentes, podrá justificar una medida más firme cuando el conjunto revele una dificultad persistente para respetar el marco de la Plataforma.

6.3 Expulsión inmediata — casos graves

Podrán dar lugar, en particular, a una expulsión inmediata las amenazas graves, los contenidos de odio o ilícitos, la usurpación de identidad, la elusión de una sanción, la difusión no consentida de datos o imágenes íntimas, así como los comportamientos que presenten un peligro grave para los Miembros.

6.4 Consecuencias de la expulsión

Las consecuencias de una expulsión para la cuenta y los datos personales se especifican en las CGU y en la Política de Privacidad.


7. Notificación motivada de las decisiones

De conformidad con el artículo 17 del DSA, toda decisión desfavorable (restricción de un contenido, restricción de acceso a una función, suspensión o expulsión de la cuenta) es objeto de una notificación motivada enviada al Miembro afectado, que especifica:

  • el tipo de decisión y su alcance geográfico y temporal;
  • los hechos y circunstancias que condujeron a la decisión, con los extractos de contenido pertinentes cuando existan y, en su caso, una referencia a las denuncias recibidas;
  • las normas invocadas (presente Carta, CGU o disposiciones legales);
  • el eventual uso de medios automatizados en la preparación de la decisión (recordando que ninguna sanción está exclusivamente automatizada; véanse los apartados 1.3 y 3.7);
  • las vías de recurso enumeradas en el artículo 8.

Las motivaciones se basan en comportamientos fácticos y en las normas invocadas. No recurren a una calificación clínica o psicologizante de la persona (véase el artículo 2).


8. Solicitud de revisión y vías externas

La persona sancionada dispone de las siguientes vías:

  • Solicitud de revisión ante Atypikoo: la persona sancionada podrá escribir a help02@atypikoo.com, adjuntando cualquier elemento que considere útil. Atypikoo examinará la solicitud a la luz de los elementos transmitidos, sin compromiso de plazo, y podrá confirmar, modificar o anular la decisión;
  • Mediación de consumo para los litigios relativos a las ofertas de pago (Premium), de conformidad con el artículo L.612-1 del Código de Consumo francés. El mediador competente es CM2C, 49 rue de Ponthieu, 75008 París (solicitud en www.cm2c.net, tel. +33 (0)1 89 47 00 14).
  • Recurso judicial ante los tribunales competentes.

En caso de revisión de una decisión de moderación, Atypikoo restablecerá la cuenta afectada conforme a las modalidades especificadas en el artículo 12.3 de las CGU, en la medida en que sea técnicamente posible.


9. Responsabilidades de los Miembros

Cada Miembro se compromete a:

  • respetar las normas establecidas en las CGU, la Carta de los Foros, la Carta de Eventos y la Carta de Confianza;
  • utilizar las herramientas de denuncia o bloqueo en caso de molestia, duda o sensación de inseguridad;
  • abstenerse de todo intento de eludir las normas, en particular mediante la creación de nuevas cuentas en caso de suspensión o expulsión.

10. Transparencia y modificación

  • Esta Carta puede consultarse públicamente y está fechada.
  • Podrá actualizarse para tener en cuenta la evolución de los usos, del marco jurídico y de los comentarios de la comunidad.
  • Las modalidades de información a los Miembros y de entrada en vigor de las modificaciones de la presente Carta se rigen por el artículo 14 de las CGU.
  • Irretroactividad. Los comportamientos se valoran con arreglo a la Carta vigente en la fecha de los hechos. En cambio, las garantías procesales (modalidades de recurso, motivación y vías de reclamación) se aplican según la Carta vigente en la fecha de interposición del recurso, salvo disposición más favorable al Miembro.

11. Cooperación con las autoridades

Atypikoo podrá conservar y transmitir los elementos necesarios a las autoridades competentes en las condiciones previstas por la ley. Se informará al Miembro afectado cuando sea posible, salvo prohibición legal.